El director del área laboral Francisco Cárcamo, se refirió a la aprobación y posterior promulgación y publicación de la ley N°21.561, denominada “ley de las 40 horas” en su carta en Diario Financiero: “En lo medular, el concepto de quién puede o no estar excluido, no se modificó. Debido a ello, en vez de buscar respuestas en el artículo 22 inciso segundo –tan famoso por estos días– la respuesta se encuentra en el artículo 42 letra A del Código del Trabajo”.

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